¿Tienes una vivienda alquilada o por alquilar? ¿Buscas un piso en alquiler para vivir?
Pues a golpe de Real Decreto Ley el Consejo de Ministros del 14 diciembre 2018 han decretado una serie de medidas, que como siempre que se utiliza este sistema de urgencia, solo genera más problemas. Vamos a analizar las nuevas medidas y vamos a ver como nos afecta:
1. Cambios en los periodos de duracion de alquiler
Si vas a alquilar a partir de ahora, el periodo minimo al que tiene derecho el arrendador a permanecer en la vivienda pasa de tres a cinco años. Si resulta que el titular de la vivienda es una sociedad, la duracion pasa a ser 7 años. Aqui el mandato constitucional de que todos somos iguales ante la Ley, parece que no se aplica.
Una vez finalizada la duracion del primer contrato, si ninguna de las dos partes manifiesta su voluntad de rescindirlo, entonces la prorroga pasara a ser de tres años.
No se han dado cuenta que esto en lugar de beneficiar al arrendamiento va a perjudicarlo pues se incluirán en el contrato clausulas de aumento de precio de alquiler antes de que termine el contrato, con independencia de la aplicación del IPC.
A alguien se le ha olvidado que el poder del acuerdo de fijar el precio y otras condiciones lo tiene el propietario que es quien tiene la ultima decisión sobre si finalmente lo va a alquilar o no.
Tal vez la decisión de muchos propietarios sera optar por el alquiler vacacional con mayor rendimiento y disponibilidad del inmueble. Hay que buscar profesionales como Remei y Manel de https://www.vivalidays.com/ que están consiguiendo grandes rentabilidades gestionando a propietarios esta modalidad de alquiler.
2. Cambios en la exigencia de avales
Se limita a dos modalidades el máximo de avales que se puedan exigir para afianzar el alquiler a pagar por parte del inquilino. En muchas ciudades te piden un aval de un año para alquilar, pero no creo que esta nueva norma vaya a cambiar los usos de determinados propietarios. Se llamará pago por adelantado en lugar de fianza, pero seguramente que esta limitación no va a poder aplicarse, ya veremos.
3. Si el propietario del inmueble sea una sociedad
Se establece que el pago de la posible intermediación inmobiliaria para contratar el arrendamiento y la realización del contrato, serán a cargo de la propiedad en lugar del inquilino. Aqui también se vulnera el principio de igualdad, y entiendo que es una norma de dificil cumplimiento o que va a propiciar que estas sociedades no utilicen la gestion de las inmobiliarias para realizar el arrendamiento.
4. Vuelven a dar protagonismo a las comunidades de propietarios
En el momento de limitar la existencia de pisos dedicados al alquiler turístico, pudiéndose imponer dicha limitación si la mayoría de tres quintas partes de los propietarios lo acuerda. Tendremos que ir rápidos a pedir la licencia turística antes de que se reuna nuestra comunidad de propietarios y nos limite el derecho. De todas formas, tendremos que ver si afecta a los propietarios o solo va a poder afectar a terceros futuros compradores del piso, al ser una limitacion del derecho de la propiedad no inscrita como tal limitacion en el Registro de la Propiedad cuando compramos la vivienda.
No nos gustan las medidas a golpe de Real Decreto Ley con disposiciones que finalmente perjudican a todos y que no solucionan los problemas del sector.
A ver si otra vez los legisladores se dan cuenta de la realidad del pais y empiezan a poner orden en lugar de crear mas desorden.
No perdamos la esperanza www.lluisaochoa.com
Gracias por la aportación al sector Lluisa!! ? ?
Gracias a ti M del Mar, un besazo
Muchísimas gracias Lluisa por la información de valor que das. Como de costumbre. Un placer leerte y haberte conocido.
El placer es mutuo Maite. Un besazo