¡Última hora! Cambios en la renta 2017 si tienes criptomonedas ¿Tienes criptomonedas? ¿Has hecho ya tu declaración de la renta?
Como ya os comente en mi post «Bitcoin o modelo de negocio, tú eliges» la fiscalidad de la inversión en criptomonedas era un tema todavía no demasiado claro sobre los criterios a seguir en relación a su fiscalidad, pero ahora, ¡tenemos nuevas noticias!
Nuevas reglas para las criptomonedas
La Consulta Vinculante V0999/2018 ha venido para establecer un criterio «extraño» que creo que ninguno de los profesionales del sector hubiéramos interpretado desde el «sentido común» .
Una vez mas es evidente que el afan recaudatorio de la Agencia Tributaria aflora de nuevo.
Pues bien, esta consulta dice que cuando se produce un intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente, estamos ante una «permuta» y lo tenemos que declarar. El resultado de esta declaracion sera que tendremos una perdida o una ganancia en esa «permuta» .
Las perdidas se compensan con las ganancias , y si el resultado de todos los movimientos del año ha sido una ganancia deberemos tributar por ello entre el 19% y el 23% en función del importe de esa ganancia.
El cambio de criterio es importante porque el que seguíamos todos hasta ahora era que si no se realizaba el cambio a euros de las criptomonedas, no se tenia que declarar.
¿Qué hacer en mi renta 2017 si tengo o he tenido criptomonedas?
A ti no se, pero a mi me pilla en plena campaña de rentas y te explico lo que hay que hacer:
1.- Tener la información de todos los intercambios de monedas virtuales que hayas realizado en 2017 por otras monedas virtuales (bitcoin, ethereum, ripple, etc.) en plataformas con sede en territorio nacional o extranjero, e información de su valor en euros al dia en que se realizaron las operaciones.
2.- Si no has hecho todavía (casi llegas tarde) tu declaración de la renta incluirlo ahí.
3.- Si ya has hecho la renta presentar una complementaria. Esta complementaria si la presentas dentro del plazo de la declaración no habrá sanción, pero si la presentar después del 2 de Julio se generarán intereses de demora.
Si presentas la compensatoria después del 2 de Julio se generarán intereses de demora.
4.- Si pasas del tema y no declaras nada te expones durante cuatro años a ser sancionado por ello, teniendo que pagar lo que te tocaba, mas sancion mas intereses.
Aquellos que no declaren sus intercambios de criptomonedas podrán ser durante cuatros años sancionados por ello.
No se tú, pero yo voy corriendo a avisar a las personas que han confiando en mí para hacer su renta para hacer una complementaria y evitar poner en riesgo su patrimonio.
Nos vemos en el reino de los que nos gusta hacer bien las cosas y no pagar ni un euro mas ni un euro menos.
Si quieres contactar conmigo, ya sabes, puedes hacerlo a través del formulario de contacto en la web.
Gracias por el buen pronóstico para este par de divisas. Me gustan los pronósticos de tu empresa. Miró la información sobre usted en este sitio https://topbrokers.es/brokers-forex Es muy bueno que tengas una moneda cifrada en las herramientas.